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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2010-001148
 VISTOS--------------------------------------------------------------------------
 En fecha 15/12/2010, los ciudadanos: EURO GUILLERMO VILLALOBOS BOHORQUEZ y SANDRA DOLORES ARRIETA ADAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No.12.693.033 y 14.269.591, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO, Inpreabogado Nº 53550; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó  en fecha 18/02/2011. En fecha 31/03/2011 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EURO GUILLERMO VILLALOBOS BOHORQUEZ y SANDRA DOLORES ARRIETA ADAM, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez  del Estado Zulia, en fecha 19 de Abril de 1.997, anotado bajo el N° 84, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.997. Durante la unión matrimonial no procrearon  hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a  los   nueve días del mes de mayo    de 2.011. Años: 201° y 152°.
 
 La Juez,
 
 
 Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
 
 La Secretaria
 
 
 Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 Seguidamente se publicó y se dejó copia.
 La Sec.-
 
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