REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002431
PARTES DEL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: Empresa ARKANGEL SEGURIDAD C.A.- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS RAMON GAINZA PEÑA y VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.945 y 20.068.-------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CORTACA C.A, representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.732.876.-------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARISOL PITA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.201.-----------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
SENTENCIA
Vista la pretensión por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por la Empresa ARKANGEL SEGURIDAD C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotada bajo el Nro. 35, Tomo 52-A de fecha 26-09-2006, a través de su Apoderado Judicial, Abg. LUIS RAMON GAINZA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.945 en contra de la Empresa ALMACENADORA CORTACA C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 15-A de fecha 15-09-1994, de este domicilio. Señala la demandante que en fecha 03-03-2008, el presidente de la Empresa ARKANGEL SEGURIDAD C.A, ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.442.284, suscribió en forma privada con la Empresa ALMACENADORA CORTACA C.A, ya identificada, un contrato de servicio de vigilancia privada, para lo cual se convino en suministrarle dos vigilantes que laborarían doce horas diurnas y doce horas nocturnas. El precio de los servicios de vigilancia se convino en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00) por cada vigilante y el término de duración fue convenido por Seis (6) meses por periodo de prueba y de aceptarse la vigilancia el periodo sería anual, prorrogable por periodos iguales. Que en prueba de lo expuesto acompañó marcado “B” fotocopia simple del contrato de servicio suscrito, por lo que solicita que en sentencia definitiva se declare el Reconocimiento Judicial de la Firma y el contenido del contrato de servicio suscrito. Por todo lo expuesto es que procede a interponer la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO por Vía Principal. Fundamenta su pretensión en los Artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo expuesto es por lo que ocurre en representación de la empresa ARKANGEL SEGURIDAD C.A, ya identificada, para demandar formalmente al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTES, en su condición de gerente de la empresa ALMACENADORA CORTACA C.A, igualmente identificada, para que convenga en: PRIMERO: Que son ciertos los hechos narrados e indubitables los recaudos acompañados y en consecuencia, reconozca expresamente su firma estampada en el contrato de servicios de vigilancia privada, suscrito por su representada en fecha tres (39 de marzo de 2008 o en su defecto el Tribunal lo declare; SEGUNDO: Que convenga el demandado en cancelar las costas y costos del presente proceso. Estimó su pretensión en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES. Consignó anexo en un (05) folio útil consistentes en copia simple del poder otorgado a los abogados que fungen como apoderados actores, documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha diecinueve de Febrero del dos mil nueve (19-02-2009) bajo el número 77, Tomo 26 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Asimismo acompañó copia fotostática del contrato de servicio de vigilancia celebrado en fecha tres de Marzo del dos mil ocho (03-03-2008) entre la empresa Arcángel Seguridad C.A. y la empresa Almacenadota CORTACA, documento que será posteriormente valorado y es el documento cuyo reconocimiento de contenido y firma se pretende. -------------
En fecha 07-07-2009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada, cursando diligencia del Alguacil al folio 19, mediante la cual consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por los motivos que expuso en la misma, por lo que el Tribunal a solicitud de la parte actora, acordó la citación por Carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 33, 34 y 35, respectivamente. Vencido el lapso de comparecencia, se designó Defensor Ad-Litem a la Abogada Sandra Rodríguez, cursando su notificación y juramentación a los folios 39, 40 y 41, respectivamente.----------------------------------------------------------------
Desde el folio 53 al 56, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTES, debidamente asistido por la Abogada Marisol Pita, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.201.---------------------------------------------------------------------------
Ninguna de las partes promovió pruebas ni informes.-----------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal previa rogatoria a Dios y a la Santísima virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, pasa a hacerlo y para ello observa:-----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte actora alega que en fecha 03-03-2008, el presidente de la Empresa ARKANGEL SEGURIDAD C.A, ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.442.284, suscribió en forma privada con la Empresa ALMACENADORA CORTACA C.A, ya identificada, un contrato de servicio de vigilancia privada, para lo cual se convino en suministrarle dos vigilantes que laborarían doce horas diurnas y doce horas nocturnas. El precio de los servicios de vigilancia se convino en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00) por cada vigilante y el término de duración fue convenido por Seis (6) meses por periodo de prueba y de aceptarse la vigilancia el periodo sería anual, prorrogable por periodos iguales, solicitando que en sentencia definitiva se declare el Reconocimiento Judicial de la Firma y el contenido del contrato de servicio suscrito. Por todo lo expuesto es que procede a interponer la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO por Vía Principal, acompañando al libelo el documento privado que cursa a los folios 7,8 y 9 de la presente causa y en el que se lee lo siguiente: -----------------
“Yo, JOSE ANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.442.284, actuando en este acto como presidente de la empresa ARKANGEL SEGURIDAD, C.A. , domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 35, folio 239; Tomo 52-A, en fecha veintiséis de septiembre del dos mil seis, en lo adelante denominada “EL CONTRATISTA” y por otro lado el Sr. Luis Enrique Montes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.732.876, representante da la firma mercantil Almacenadota Cortaca, quien se denominará “EL CONTRATANTE” designación que consta en la cláusula décima tercera de los Estatutos, facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto en la letra “a” de la cláusula octava de dichos estatutos, se ha convenido en celebrar el contrato contenido en las cláusulas siguientes: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, declara poseer capacidad de gestión, personal idóneo y equipos adecuados para prestar el servicio de vigilancia privada con sus propios elementos de trabajo, sin relación laboral de su personal con respecto a EL CONTRATANTE; declara igualmente haber cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada. En caso que EL CONTRATANTE resultare obligada por sentencia judicial o por la legislación o por actos vinculantes , a responder como patrono con respecto al personal de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de la legislación aplicable o por actos administrativos imperativos, éste último responderá ante el contratante y le indemnizará en la misma medida del daño o perjuicio que EL CONTRATANTE sufriere. 1.- Para cumplir con este contrato, EL CONTRATISTA, asignará Dos (2) vigilantes, los cuales laborarán uno en un turno de Doce (12) horas diurnas y el otro en un turno de Doce (12) horas nocturnas, de lunes a domingo. Cualquier otro servicio adicional deberá ser solicitado por EL CONTRATANTE al menos con veinticuatro (24) horas de antelación. 2.- Ejercer las acciones tendientes a preservar los bienes de la propiedad o de posesión de EL CONTRATANTE, que esta confíe a su custodia, a cuyo efecto utilizará técnicas y procedimientos lícitos y eficaces. 3.- Comunicar a EL CONTRATANTE, las irregularidades y fallas que observe en el sistema de seguridad. 4.- Solicitar la intervención de las autoridades competentes cuando los juzgue menester para evitar daños EL CONTRATANTE. 5.- Seleccionar, equipar, entrenar, asignar y remover el personal destacado en el establecimiento de EL CONTRATANTE. 6.- Supervisar el cumplimiento de los niveles de seguridad. 7.- La responsabilidad del contratista se limitará a evitar la sustracción o daños con respecto a los bienes confiados por EL CONTRATANTE y las autoridades competentes y tomará las medidas inmediatas y prudentes en conformidad con las facultades legales y reglamentarias otorgadas por los órganos competentes del Estado a las empresas privadas de seguridad y vigilancia. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 8.- Pagar a EL CONTRATISTA, como precio por el Servicio contratado, la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BsF.) por cada vigilante Diurno y la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BsF.) por cada vigilante Nocturno. 9.- Dicho pago será efectuado por EL CONTRATANTE, los días treinta de cada mes o en el día laborable inmediato, previa recepción de la factura correspondiente presentada por el CONTRATISTA, con una anticipación por lo menos, cinco (5) días hábiles en caso de mora, EL CONTRATANTE pagará intereses calculados al tres (3%), mensual sobre saldo deudor, facturados en la quincena siguiente. 10.- En caso de mora injustificada por parte de EL CONTRATANTE en el pago de dos (2) o más quincenas consecutivas, EL CONTRATISTA, podrá suspender el servicio sin perjuicio de su derecho a recibir el pago total del monto pendiente del contrato. 11.- EL CONTRATANTE se obliga a facilitar a los vigilantes que presten el servicio de seguridad y vigilancia privada, en su sede, las condiciones necesarias para que puedan resguardarse de las condiciones climatológicas adversas, cambiarse de ropa, hacer sus necesidades fisiológicas, guardar el equipo de trabajo, una silla, un escritorio y una línea telefónica para hacer llamadas de emergencia. 12.- En caso de incumplimiento injustificado de una de las partes, la otra podrá optar por la resolución o exigir el cumplimiento del contrato, por los daños y perjuicios si fuere el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.167 y 1.185 del código Civil. 13.- El presente contrato tendrá vigencia inicial de Seis (06) meses por periodo de prueba. De aceptarse definitivamente el Servicio, la vigencia del contrato será ANUAL, prorrogable por períodos iguales y sucesivos, si una de las partes contratantes no manifestare nada en contrario en forma Escrita y por lo menos en treinta (30) días de anticipación de vencimiento de dicho contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad civil y extra contractual que puede derivarse de imprudencia comprobada en la actividad de vigilancia ejecutada por sus vigilantes, siempre y cuando se encuentren cumpliendo las labores correspondientes a sus cargos, según se establece en este contrato. Queda entendido de manera expresa que la responsabilidad de EL CONTRATISTA cesará si el acaecimiento de algún hecho, que eventualmente pueda comprometer su responsabilidad no le es notificado, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia y su respectiva denuncia en el CICPC, también cesará cuando los pagos por el servicio prestado tengan cinco (05) o mas días calendarios de atraso con relación a su fecha de vencimiento. Se elige como domicilio especial a la Ciudad de Barquisimeto, y a sus Autoridades y Tribunales se suscriben para dirimir cualquier asunto a causa del presente Contrato. Así lo decidimos y firmamos, en la ciudad de BARQUISIMETO, 03 DE MARZO DEL 2008. Se hacen dos (02) copias de un mismo tenor para un solo efecto. POR EL CONTRATANTE Luís Enrique Montes (fdo). Por arcángel seguridad (fdo) José Angel Perdomo. Presidente. En Sello Arcángel Seguridad C.A. La Primacía en seguridad. Rif.:J-31677856-8”.- Ahora bien, observa esta servidora que la parte demandada se dio por citada y contestó anticipadamente la demanda lo que es totalmente tempestivo por anticipado ya que a criterio de esta Sentenciadora, tiene pleno valor pues, lo contrario, sería darle preeminencia a la forma sobre la esencia, circunstancia ésta que implica la sujeción de un derecho fundamental, como lo es el defensa, al cumplimiento de una formalidad y a tales efectos la Sala Constitucional ha expresado respecto a la contestación anticipada de la demanda, lo siguiente:
“…el adelantamiento en la contestación de la demanda, no constituyó per se perjuicio alguno a la parte actora, por cuanto la misma no se efectuó -tal como lo indicó la accionante- en detrimento, con aventajamiento, o en desmedro de los derechos de la demandante. En tal sentido, observa la Sala que a pesar de que el caso sub júdice se trata de un juicio breve, el mismo efectivamente se desarrolló en formas similares con las del juicio ordinario, ya que al no haber sido opuestas cuestiones previas por el demandado, de ninguna manera podría haber resultado afectada la parte actora; en consecuencia, la contestación de la demanda debió ser considerada tempestiva…”. (Sentencia Nº 1.904, de fecha 1 noviembre de 2006). (Negritas y Cursiva de la Sala Constitucional), razones todas por las que se declara tempestiva la contestación de la demanda, escrito de contestación donde se observa que la parte demandada aduce no tener cualidad para ser demandado; en este juicio, por cuanto a su decir debió demandarse a la empresa ALMACENADORA CORTACA C.A. y no al ciudadano luis Enrique Montes. Al respecto, observa esta servidora que la parte actora señala al folio tres (03) de la presente causa que demanda al ciudadano Luís Enrique Montes en su carácter de Gerente de la empresa ALMACENADORA CORTACA C.A., motivo por los cuales se evidencia la existencia de cualidad en la parte demandada Y ASÍ SE DECIDE.-------------
SEGUNDO: Aunado a lo anterior la parte demandada alega la falta de interés sustancial de la parte actora; por cuanto a su decir lo que persigue la parte actora es la preparación de la vía ejecutiva. Al respecto observa esta servidora que en el contrato una de las partes es quien se identifica como parte actora en este juicio, que lo pretendido y el fin último en este juicio por la parte actora es el reconocimiento del documento privado, motivo por el cual se evidencia el interés de la parte demandante en sostener este juicio y se declara sin lugar las defensas opuestas por la parte demandada Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
TERCERO: Se observa que la parte actora pretende el reconocimiento del documento privado descrito en el item primero de la parte motiva de esta sentencia, evidenciándose que la parte demandada nunca negó, desconoció o tachó el documento que cursa a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la presente causa, motivo por el cual se evidencia su silencio al respecto, se le brinda valor probatorio al documento y de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO antes descrito Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por Empresa ARKANGEL SEGURIDAD C.A. representada por sus Apoderados Judiciales: Abg. LUIS RAMON GAINZA PEÑA y VICTOR CARIDAD ZAVARCE, en contra de la Empresa ALMACENADORA CORTACA C.A, representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTES, asistido por la Abg. MARISOL PITA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO que a continuación se transcribe: “Yo, JOSE ANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.442.284, actuando en este acto como presidente de la empresa ARKANGEL SEGURIDAD, C.A. , domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 35, folio 239; Tomo 52-A, en fecha veintiséis de septiembre del dos mil seis, en lo adelante denominada “EL CONTRATISTA” y por otro lado el Sr. Luis Enrique Montes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.732.876, representante da la firma mercantil Almacenadota Cortaca, quien se denominará “EL CONTRATANTE” designación que consta en la cláusula décima tercera de los Estatutos, facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto en la letra “a” de la cláusula octava de dichos estatutos, se ha convenido en celebrar el contrato contenido en las cláusulas siguientes: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, declara poseer capacidad de gestión, personal idóneo y equipos adecuados para prestar el servicio de vigilancia privada con sus propios elementos de trabajo, sin relación laboral de su personal con respecto a EL CONTRATANTE; declara igualmente haber cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada. En caso que EL CONTRATANTE resultare obligada por sentencia judicial o por la legislación o por actos vinculantes , a responder como patrono con respecto al personal de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de la legislación aplicable o por actos administrativos imperativos, éste último responderá ante el contratante y le indemnizará en la misma medida del daño o perjuicio que EL CONTRATANTE sufriere. 1.- Para cumplir con este contrato, EL CONTRATISTA, asignará Dos (2) vigilantes, los cuales laborarán uno en un turno de Doce (12) horas diurnas y el otro en un turno de Doce (12) horas nocturnas, de lunes a domingo. Cualquier otro servicio adicional deberá ser solicitado por EL CONTRATANTE al menos con veinticuatro (24) horas de antelación. 2.- Ejercer las acciones tendientes a preservar los bienes de la propiedad o de posesión de EL CONTRATANTE, que esta confíe a su custodia, a cuyo efecto utilizará técnicas y procedimientos lícitos y eficaces. 3.- Comunicar a EL CONTRATANTE, las irregularidades y fallas que observe en el sistema de seguridad. 4.- Solicitar la intervención de las autoridades competentes cuando los juzgue menester para evitar daños EL CONTRATANTE. 5.- Seleccionar, equipar, entrenar, asignar y remover el personal destacado en el establecimiento de EL CONTRATANTE. 6.- Supervisar el cumplimiento de los niveles de seguridad. 7.- La responsabilidad del contratista se limitará a evitar la sustracción o daños con respecto a los bienes confiados por EL CONTRATANTE y las autoridades competentes y tomará las medidas inmediatas y prudentes en conformidad con las facultades legales y reglamentarias otorgadas por los órganos competentes del Estado a las empresas privadas de seguridad y vigilancia. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 8.- Pagar a EL CONTRATISTA, como precio por el Servicio contratado, la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BsF.) por cada vigilante Diurno y la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BsF.) por cada vigilante Nocturno. 9.- Dicho pago será efectuado por EL CONTRATANTE, los días treinta de cada mes o en el día laborable inmediato, previa recepción de la factura correspondiente presentada por el CONTRATISTA, con una anticipación por lo menos, cinco (5) días hábiles en caso de mora, EL CONTRATANTE pagará intereses calculados al tres (3%), mensual sobre saldo deudor, facturados en la quincena siguiente. 10.- En caso de mora injustificada por parte de EL CONTRATANTE en el pago de dos (2) o más quincenas consecutivas, EL CONTRATISTA, podrá suspender el servicio sin perjuicio de su derecho a recibir el pago total del monto pendiente del contrato. 11.- EL CONTRATANTE se obliga a facilitar a los vigilantes que presten el servicio de seguridad y vigilancia privada, en su sede, las condiciones necesarias para que puedan resguardarse de las condiciones climatológicas adversas, cambiarse de ropa, hacer sus necesidades fisiológicas, guardar el equipo de trabajo, una silla, un escritorio y una línea telefónica para hacer llamadas de emergencia. 12.- En caso de incumplimiento injustificado de una de las partes, la otra podrá optar por la resolución o exigir el cumplimiento del contrato, por los daños y perjuicios si fuere el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.167 y 1.185 del código Civil. 13.- El presente contrato tendrá vigencia inicial de Seis (06) meses por periodo de prueba. De aceptarse definitivamente el Servicio, la vigencia del contrato será ANUAL, prorrogable por períodos iguales y sucesivos, si una de las partes contratantes no manifestare nada en contrario en forma Escrita y por lo menos en treinta (30) días de anticipación de vencimiento de dicho contrato. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad civil y extra contractual que puede derivarse de imprudencia comprobada en la actividad de vigilancia ejecutada por sus vigilantes, siempre y cuando se encuentren cumpliendo las labores correspondientes a sus cargos, según se establece en este contrato. Queda entendido de manera expresa que la responsabilidad de EL CONTRATISTA cesará si el acaecimiento de algún hecho, que eventualmente pueda comprometer su responsabilidad no le es notificado, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia y su respectiva denuncia en el CICPC, también cesará cuando los pagos por el servicio prestado tengan cinco (05) o mas días calendarios de atraso con relación a su fecha de vencimiento. Se elige como domicilio especial a la Ciudad de Barquisimeto, y a sus Autoridades y Tribunales se suscriben para dirimir cualquier asunto a causa del presente Contrato. Así lo decidimos y firmamos, en la ciudad de BARQUISIMETO, 03 DE MARZO DEL 2008. Se hacen dos (02) copias de un mismo tenor para un solo efecto. POR EL CONTRATANTE Luís Enrique Montes (fdo). Por arcángel seguridad (fdo) José Angel Perdomo. Presidente. En Sello Arcángel Seguridad C.A. La Primacía en seguridad. Rif.:J-31677856-8”.- --------------------------------------------------------------------------------------
Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2.011. Años: 201º y 152º.------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 P.M.
La Sec.