REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000142
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/02/2011, los ciudadanos: MARIELLA FIDELINA ROJAS ZERPA Y PABLO JULIAN GARCIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.515.352 y 5.121.879, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN A. PEROZO HEREDIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.424; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31/03/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIELLA FIDELINA ROJAS ZERPA Y PABLO JULIAN GARCIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.515.352 y 5.121.879, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 1978, anotado bajo el N° 533, Tomo 2, folio 174 fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1978. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres PABLO JESUS GARCIA ROJAS Y PABLO JAVIER GARCIA ROJAS . Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Mayo de 2.011. Años: 201° y 152°.(mr)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO