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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000142
 VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 En fecha 15/02/2011, los ciudadanos: 	MARIELLA  FIDELINA  ROJAS  ZERPA  Y  PABLO  JULIAN  GARCIA  SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.515.352 y 5.121.879, respectivamente,  asistidos  por  la  Abogada  CARMEN A.  PEROZO HEREDIA,  inscrita  en el I.P.S.A bajo  el  Nro.  54.424; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31/03/2011,  se  notificó  a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien  no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIELLA  FIDELINA  ROJAS  ZERPA  Y  PABLO  JULIAN  GARCIA  SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.515.352 y 5.121.879, respectivamente, por  ante  la Prefectura  del Municipio  Autónomo  Sucre  del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre  de  1978, anotado bajo el N° 533, Tomo 2, folio  174 fte., del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1978. Durante la unión matrimonial  procrearon Dos  (2)   hijos  de  nombres   PABLO  JESUS   GARCIA ROJAS  Y  PABLO JAVIER GARCIA ROJAS . Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del   Municipio  Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a  los  25 días del mes de Mayo   de 2.011. Años: 201° y 152°.(mr)
 La  Juez  Temporal,
 
 
 Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL
 
 La   Secretaria,
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
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