| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  17 de mayo de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2011-1895
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), OLINTO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.730.199, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con casa y terreno de Jesus Romero; SUR: En línea de 15 metros con la autopista Florencio Jimenez que es su frente; ESTE: En línea de 8 metros con sembradío de areas verdes y OESTE: En línea de 8 metros con casa y terreno de José Escobar. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dividida en una habitación , una sala de recibo, una cocina-comedor, un baño equipado, un porche, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques. Ubicada  en el Kilómetro 11, autopista Florenciuo Jimenez, sector La Misión, diagonal al Llenadero de Hidrolara organismo que pertenece a la Gobernacion del estado lara , parroquia Juan de Villegas  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE VILLEGAS y RAFAEL ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 823670 y V- 4.073.707, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) OLINTO RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
 |