REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7901
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), EULALIA JOSEFINA MENDOZA DE CAMACARO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.916.125, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide OCHENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (83.40 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Agustín Yajure que mide 30.80 metros; SUR: Con calle Venezuela que mide 30.80 metros; ESTE: Con la calle principal que es su frente que mide 11.40 metros y OESTE: Con bienhechurias de maría Escalona que mide 10.40 metros. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de dos plantas: que tienen las siguientes caracteristicas: Planta baja: un local, un portón Santa María, con paredes de bloques, piso de caico, un garaje con techado de zinc; Segunda Planta: una casa construida por cuatro habitaciones, una cocina, una sala, dos baños, un comedor, techo de machihembrado y platabanda, piso de caico y de granito, con una área de construcción de 05.85 metros por 14.80 metros cercada con paredes de bloques. Ubicada en el barrio El Tostao I Avenida principal entre calle Venezuela con calle Bolivar sector Alegria y Esperanza, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOLANDA MIRANDA y XIOMARA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.753.155 y V- 7.455.688, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) EULALIA JOSEFINA MENDOZA DE CAMACARO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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