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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  05 de mayo de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2011-499
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YEREMIS LUCERO BOADA PIÑA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-19.166.694, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), LEVIN ANTONIO PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.249, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (112.20 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en la medida de 5.30 metros  con la calle 1, que es su frente; SUR: En línea tecta en la medida de 8.30 metros con la quebrada; ESTE: En línea recta en la medida de 14.20 metros con la señora Yerelis Boada y OESTE: En línea recta en la medida de 14.20 metros con la señora Elizabeth Piña, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa de habitacion construida con paredes de bloques de cemento, de una habitación, puertas y ventanas de hierro, cocina, un baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada de bloques totalmente y rejas de metal, vigas de riostre para un cuarto y para un local comercial . Ubicada  en el barrio El Coreano, sector Santa Barbara, final de la calle N° 1, casa N° 13-A. parroquia Juan de Villegas  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA APONTE y IRAIMA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 6.576.303 y V- 14.759.179, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YEREMIS LUCERO BOADA PIÑA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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