REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-2795
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JESUS ARTURO CHAJCHALAC PEREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.030.507, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), FRANKLIN ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.364, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide OCHOCIENTOS CUADRANTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (843.38 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 36.50 metros con bienhechurias de la Familia Perez; SUR: En línea de 35.50 metros con Avenida Principal que es su frente; ESTE: En línea de 23.12 metros con bienhechurias de Flor Nacarid Perez y OESTE: En línea de 23 metros con bienhechurias de David Rodríguez que es su frente., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características constituidas por una cerca de alambres de púas, sobre estantillos de madera. Ubicada en Chirgua Cuatro, cumbres de Mamanina antes cerro El Pancho, sector El Cercado, casa sin número, parroquia Santa Rosa. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y JUANA DE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.320.240 y V- 3.966.919, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JESUS ARTURO CHAJCHALAC PEREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-