REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9826
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), BEATRIZ CRISTINA GUTIERREZ SUAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.598.331, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 24.481, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 5 que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Luisana María Peraza Ure; ESTE: Con bienhechurias de la ciudadana: Brianelys Yanina Domoromo y OESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Carmen Colmenares, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa para habitacion familiar conformada por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de madera, integradas por los siguientes ambientes: dos habitaciones, una cocina, una sala-comedor, una sala de baño con todas sus anexidades, un garaje, con un area de construcción de Treinta y seis metros cuadrados (36 M2) . Ubicada Avenida Principal con calle 5 kilometro 12 1/2, vía Quibor, Avenida Florencio Jiménez, parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORIS CARBALLO y KARELYS MONTILLA., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.778.688 y V- 18.892.371, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) BEATRIZ CRISTINA GUTIERREZ SUAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-