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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  03 de mayo de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2011-538
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NELSON ANTONIO PERDOMO HERRERA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.402.404, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.116, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Abarca; SUR: Con terrenos ocupados por Alguimira Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por Henrique Escalona y OESTE: Con terrenos ocupados por Asuncio Valera., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa construida de una parte de paredes de bahareque y otra parte de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, con cuatro puertas de hierro, dos de madera, una ventana de hierro, con sembradios de arboles frutales tales como: mango, dos aguacates, dos de limones, una naranja y diez matas de cambures; con todos sus servivios públicos, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicada  en el sector Sol de Guayamure, Avenida Principal, diagonal a Palo Negro, Río Claro, parroquia Juares  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NILAY PEÑA y GERARDO ARANBULE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.317.472 y 2.912.624, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NELSON ANTONIO PERDOMO HERRERA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Gilberto Prieto
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 
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