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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  03 de mayo de 2011
 Años: 201º y 152º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-8236
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOHANNA CRISTINA SAAVEDRA GARFIDO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.868.451, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 63.743, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22 metros con terreno desocupado; SUR: En línea de 22 metros con Zuleima Coromoto Saavedra Garfido; ESTE: En línea de 9 metros con callejón 9-A que es su frente y OESTE: En línea de 9 metros con la quebrada Barure, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  constituida por una cerca perimetral de alambre de púas montados sobre estantillos de  madera. . Ubicada  en el kilómetro 11, vía Quibor, sector Jacinto Lara, carrera 5, entre calles 8 y 9, casa sin numero parroquia Juan de Villegas.  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN ANGULO y LESLIE PEREZ CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.323.159 y V- 7.377.319, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOHANNA CRISTINA SAAVEDRA GARFIDO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Gilberto Prieto
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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