REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.



ASUNTO: KP02-S-2010-10265


Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DAMARIS RAQUEL CRESPO DIAZ y DARLIN JESUS SIERRALTA LEAL, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.033.810 y V- 13.842.570, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 71.592, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente en 20 metros con la vivienda número 3, ocupada por Yilber Diaz; SUR: En 10 metros de fondo de la vivienda número 7 de la vereda 52 ocupada por Wilmer Leal; ESTE: En 20 metros con vivienda número 8 de la vereda 54, ocupada por Osman Amaro y OESTE: en 20 metros con vivienda número 12 de la vereda 54 ocupada por Rafael Delgado. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una cerca perimetral consistente en pared de bloque y cemento, árboles frutales de aguacate, cambur, ciruela, limón, pan de palo y guanabana, un tanque de almacenamiento para agua que tiene 3 metros de largo por 1.77 metros de ancho por 1.77 metros de profundidad, una habitacion construida con bloques y cemento adjunta al tanque de almacenamiento de tres metros de ancho por tres de largo. Ubicada en la Urbanización Ruezga Norte de esta ciudad de Barquisimeto, parroquia Catedral, el terreno identificado con el número 10 ubicado en la avenida 01, sector 03, vereda 54 de la mencionada urbanización La Ruezga Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NATASHA GARCIA y MARIA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.016.840 y V- 12.935.793, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DAMARIS RAQUEL CRESPO DIAZ y DARLIN JESUS SIERRALTA LEAL, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-