REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9357
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN PEREZ CORDERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-2.945.475, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MERLY PINTO DURAN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 56.102, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Carmen Josefina Márquez Martínez; SUR: Con casa de María Josefina Gil; ESTE: Con calle 12 que es su frente y OESTE: Con casa de Reina María Yépez Rodríguez. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, posee tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un baño y un lavadero. Ubicado en la calle 12 entre Avenidas 1 y 3 N° 18-7, sector la Ureña, barrio Bolívar, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00)
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAILET RIVERO y LUISA CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.603.743 y V- 7.403.882, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARSIEL JOSEFINA PEREZ TORRES, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-