REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10238
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA EUGENIA ARROYO DE PEREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-2.384.654, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MERLY PINTO DURAN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 56.102, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (225.65 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 13 metros con carrera 2 que es su frente; SUR: En línea de 8.80 metros con inmueble ocupado por Pastora Almao; ESTE: En línea de 21 metros con inmueble ocupado por Ariel González y OESTE: En línea de 21 metros con calle 2. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa constituida de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y tiene 5 habiataciones, un baño y una cocina, una sala-comedor, un lavadero, un porche y un garaje. Ubicada en la calle 2 con esquina de la carrera 2, casa N° 1-82, en el barrio Santa Isabel, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA GARCIA y ORLANDO CASTAÑEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 2.535.216 y V- 3.069.142, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA EUGENIA ARROYO DE PEREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-