REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000079
Principal KP02-M-2011-000272
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., inscrita en la Oficina de Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, tomo vigésimo primero, protocolo primero, a través de sus Apoderados Judiciales INDIRA YOSANDY FERMÍN y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 127.491 y 131.311 respectivos, contra, YASNEIDYS COROMOTO ALVARADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.958.815. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.22.504,98), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00): capital exigido.
B- DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17,49): por derecho de comisión calculado al 1.6%.
C- SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 735,00): por intereses de mora calculados al 1% mensual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.625,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.11.252,49), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación calculados al 1% desde el 03 de mayo del 2011, adicionándose las costas que ascienden a DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.625,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 635
PLRP/ig/paa.-