REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9806
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIELA JOSEFINA MUJICA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.507.404, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), NELSON RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 133.205, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18 mts con bienhechurias pertenecientes al señor Arnulfo Jimenez; SUR: En línea de 18 mts con bienhechurias pertenecientes a la señora Jovita Barrada; ESTE: En línea de 15 mts con terrenos desocupados y OESTE: En línea de 15 mts con bienhechurias desocupadas. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cercada totalmente con paredes de bloques y un baño con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y puertas de metal. Ubicada en el Sector Las Delicias, carrera 4 entre calle 1 y 2, parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSA ELENA PEREZ y YENNIS CORDOVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.165.028 y V- 21.505.948, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIELA JOSEFINA MUJICA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-