REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9273
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN ELVIRA PEREZA ARCAYA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.375.262, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), WILFREDO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Magalis Peraza; Sur: Con Ivan Rivero; ESTE: Con Senaida Gonzalez y OESTE: Con calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de bloques, piso de granito, techo de platabanda, 7 puertas seis de hierro y una de madera, 6 ventanas de hierro, 4 cuartos, porche de platabanda, con piso de granito, una cocina, un baño, cerca de bloques con un frente enrejado de hierro y una puerta con protector con portón de hierro y techo de zinc con una puerta de salida para el patio de hierro, la casa en la parte alta con sostén de la platabanda tiene una pieza de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con una puerta de hierro, dos ventanas. Ubicada en el barrio San Jacinto carrera 1 y 3 con la calle 7 N° 20-A Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NEREIDY MARCHAN y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.262.079 y V- 5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN ELVIRA PEREZA ARCAYA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-