REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10083
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), KEILA TERESA GARRIDO URBINA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.093.542, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 127.427, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide cuarenta metros de largo (40 mts) por dieciseis metros de ancho (16 mts) siendo el total de la superficie de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble de Ricardo Mendoza; SUR: Con inmueble de Reina Araujo de Figueroa; ESTE: Con inmueble de Yajaira Olave y OESTE: Con inmueble de Yenny Delgado que es su frente. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor. Ubicada en el Barrio El Coreano, calle 10 con carrera 9, sector II Manzana 3, número 45 Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORMINA FELICIA QUERALES y ERNESTINA LEÓN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.666.661 y V- 9.551.043, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) KEILA TERESA GARRIDO URBINA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-