Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha: 15-06-20009, por el ciudadano: ROBERT JOSE SIERRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.019.021, hábil y de este domicilio, asistido por el abogado. ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 53.025 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.436.529, hábil y de este domicilio.- Alegando el actor, que consta de un (01) titulo valor, específicamente un(01) cheque del Banco Provincial, emitido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 27-12-2009, identificado con el número 00001600, perteneciente a la Cuenta Corriente número 0108-2434-69-0100033638, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 19.500,00), por la ciudadana YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.436.529, hábil y domiciliada en la Carrera 16 con calles 2 y 3, del Barrio Cerritos Blancos, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual acompañaron anexo en original, marcado con la letra “A”. Que la referida obligación se generó debido a un préstamo personal que le hizo a la deudora ciudadana YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, ya identificada, emitiendo un cheque por el saldo de la deuda, presentándolo en reiteradas oportunidades ante la entidad financiera, siendo devuelto con la mención dirigirse al girador, como se evidencia en hojas anexas emitidas por la entidad financiera. Que en virtud de lo anterior se trasladó en varias oportunidades al domicilio de la deudora, para que le cambiase el cheque por dinero efectivo, en vista a lo reiterado de la devolución del titulo cambiario por parte de la entidad financiera, por falta de fondos. Que ante la negativa del deudor y a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones que le impone el Código de Comercio, procedió a protestar el cheque por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 10-06-2009, dejando constancia en forma autentica que en la cuenta a la cal pertenece el cheque no existían fondos suficientes para cubrir su pago. Fundamentó la presente acción en los artículos 410, 411 y 490 del Código de Comercio, así como en los presupuestos indicados en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan lo referente al procedimiento especial de intimación al pago, demandando a la ciudadana: YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, anteriormente identificada, PARA QUE CONVENGA O EN SU DEFECTO SEA CONDENADA POR EL Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 19.500,00), por concepto de capital establecido en el cheque. SEGUNDA: La cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.380,oo) (sic), por concepto de gastos de protesto de cheque. TERCERA: La cantidad de MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.170,00), por concepto de intereses calculados a la tasa del 1% mensual, contados a partir del 27-12-2008, fecha en la cual es emitido el cheque. TERCERO: (sic) Los intereses que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación calculados igualmente en un 1% mensual sobre el monto de la deuda. CUARTA: Los honorarios profesionales los cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los estimó en un 25% del monto de la demanda. QUINTA: Las costas y costos del procedimiento, los cuáles serán estimados prudencialmente por el Tribunal. SEXTA: La indexación de las cantidades demandadas la cual será estimada por experticia complementaria del fallo. Estimó la presente demanda en la cantidad total de VEINTIDOS MIL CICUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.050,00) o su equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CON NOVENTA (400,90) unidades tributarias, más los honorarios profesionales y las costas y costos del procedimiento.- Solicitó igualmente medida de embargo preventivo el desglose del instrumento fundamental de la demanda, para que sea guardado en la caja fuerte del Tribunal y en su lugar sea dejada copia fotostática certificada del mismo. A los folios 7 al 15, rielan los instrumentos fundamentales de la presente acción.- En fecha: 29-06-2009, se admitió la presente demanda.- En fecha: 02-07-2009, se acordó guardar en la caja fuerte de este Tribunal el original del cheque motivo de estas actuaciones.- En fecha: 03-07-2009, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados. ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, MIRTHA NORYS VERTIZ y VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ.- En fecha: 14-07-2009, la parte actora consignó copia del libelo, para la elaboración del cuaderno de medidas y de la compulsa, siendo acordado por auto de fecha: 16-07-2009.- En fecha: 26-10-2009, compareció la parte demandada y otorgó poder apud acta a la abogada. DORELIS M. PEREZ.-En fecha: 28-10-2009, la parte actora diligenció.-En fecha: 06-11-2009, la parte demandada se opuso al decreto intimatorio.- En fecha: 16-11-2009, la parte demandada, dio contestación a la demanda.- En fecha: 30-11-2009, el Tribunal estampó auto, dando orden procesal al presente asunto.- En fecha: 15-12-2009, la parte demandada, promovió pruebas, siendo admitidas por auto de fecha: 17-12-2009.- En fecha: 13-01-2010, este Tribunal declaró desierto el acto de la testigo THAIYENY ESCALONA.- En fecha: 12-01-2010, la parte actora promovió pruebas, siendo admitidas por auto de fecha: 15-01-2010.- En fecha: 21-01-2010, este Tribunal difirió la decisión.- En fecha: 01-02-2010, la parte demandada, diligenció.- En fecha: 09-02-2010, el Tribunal estampó auto.- Al folio 49, riela información emanada a este Tribunal por parte del Banco Federal, de fecha: 03-02-2010.- Y habiendo transcurrido el lapso para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir su fallo correspondiente y en la parte dispositiva del mismo, ordenará la notificación de las partes y lo hace en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha: 15-06-20009, por el ciudadano: ROBERT JOSE SIERRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.019.021, hábil y de este domicilio, asistido por el abogado. ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 53.025 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.436.529, hábil y de este domicilio.- Alegando el actor, que consta de un (01) titulo valor, específicamente un(01) cheque del Banco Provincial, emitido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 27-12-2009, identificado con el número 00001600, perteneciente a la Cuenta Corriente número 0108-2434-69-0100033638, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 19.500,00), por la ciudadana YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.436.529, hábil y domiciliada en la Carrera 16 con calles 2 y 3, del Barrio Cerritos Blancos, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual acompañaron anexo en original, marcado con la letra “A”. Que la referida obligación se generó debido a un préstamo personal que le hizo a la deudora ciudadana YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, ya identificada, emitiendo un cheque por el saldo de la deuda, presentándolo en reiteradas oportunidades ante la entidad financiera, siendo devuelto con la mención dirigirse al girador, como se evidencia en hojas anexas emitidas por la entidad financiera. Que en virtud de lo anterior se trasladó en varias oportunidades al domicilio de la deudora, para que le cambiase el cheque por dinero efectivo, en vista a lo reiterado de la devolución del titulo cambiario por parte de la entidad financiera, por falta de fondos. Que ante la negativa del deudor y a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones que le impone el Código de Comercio, procedió a protestar el cheque por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 10-06-2009, dejando constancia en forma autentica que en la cuenta a la cal pertenece el cheque no existían fondos suficientes para cubrir su pago. Fundamentó la presente acción en los artículos 410, 411 y 490 del Código de Comercio, así como en los presupuestos indicados en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan lo referente al procedimiento especial de intimación al pago, demandando a la ciudadana: YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, anteriormente identificada, PARA QUE CONVENGA O EN SU DEFECTO SEA CONDENADA POR EL Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 19.500,00), por concepto de capital establecido en el cheque. SEGUNDA: La cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.380,oo) (sic), por concepto de gastos de protesto de cheque. TERCERA: La cantidad de MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.170,00), por concepto de intereses calculados a la tasa del 1% mensual, contados a partir del 27-12-2008, fecha en la cual es emitido el cheque. TERCERO: (sic) Los intereses que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación calculados igualmente en un 1% mensual sobre el monto de la deuda. CUARTA: Los honorarios profesionales los cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los estimó en un 25% del monto de la demanda. QUINTA: Las costas y costos del procedimiento, los cuáles serán estimados prudencialmente por el Tribunal. SEXTA: La indexación de las cantidades demandadas la cual será estimada por experticia complementaria del fallo. Estimó la presente demanda en la cantidad total de VEINTIDOS MIL CICUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.050,00) o su equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CON NOVENTA (400,90) unidades tributarias, más los honorarios profesionales y las costas y costos del procedimiento.-

SEGUNDO: En su escrito de contestación, la ciudadana: DORELIS M. PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.422, actuando en representación de la ciudadana YOLINDA LINARES, identificada en autos, alegó lo siguiente: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión del demandante, toda vez que no se ajusta a la realidad ni al derecho. SEGUNDO: Negó, rechazó y contradijo, que el monto de la deuda que afirma parte actora en el libelo de demanda, sea la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (19.500,oo Bs.), por cuanto que su representada para la fecha en que emitió el mencionado cheque y luego de percatarse que no se le realizo un deposito como esperaba, razón por la cual llamó inmediatamente, al ciudadano ROBERT SIERRA identificado en autos, para subsanar de alguna manera tal eventualidad, ofreciéndole un abono a la deuda por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00), la cual aceptó y se procedió a cancelarle de la siguiente manera OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00), girados contra el BANCO FEDERAL, cheque Nº 444766639718 de fecha 30-12-08 el cual fue cobrado por el demandante el día 31/12/09 y la cantidad de MIL BOLIVARES(1.000,00) en efectivo, los cuales dejo su casa de habitación con la muchacha de servicio la ciudadana THAIYENY ESCALONA, cédula de identidad Nº V-13.189.316, la misma al hacerle entrega del este (sic) abono no le solicito la entrega del cheque anterior por la cantidad de (19.500,oo Bs.). Posteriormente para el día en se ejecuta el embargo preventivo por el Tribunal ejecutor correspondiente, el 20/10/09 y en virtud de que su representada no se encontraba al inicio de la ejecución del embargo, haciendo acto de presencia luego de ser llamada vía telefónica por su hijo, encontrándose con la desagradable situación, sin ningún tipo de asistencia legal y presionada por la parte actora, la misma procede a cancelarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs), mediante Cheque Nº 22695787 de la cuenta corriente Nº 0121032632, a nombre de YOLINDA LINARES, del Banco CORBANCA, de fecha 20/10/09, lo cual para la fecha el monto real de la deuda es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs) TERCERO: Negó, rechazó y contradijo, el señalamiento de la actora en el sentido de que su representada se niega a pagar, afirmando que en repetidas oportunidades se presentó para realizar el cobro de la deuda, por cuanto no tuvo noticias del mismo desde el día en que le fue entregado el BANCO FEDERAL, cheque Nº 444766639718 el día 30/12/09, aun cuando su representada le envió mensaje que le hiciera entregara(sic) del cheque del Banco Provincial, el cual debió entregar en el momento de que se le hizo entrega del cheque y del dinero para el abono de la duda(sic), antes mencionados, no lo hizo sino a mediados del mes de junio a través de una citación personal realizada por su apoderado, la cual su poderdante no asistió por problemas de salud. CUARTO: Negó, rechazó, contradijo y se opuso, a que se le condene a pagar a su representada la cantidad de dinero señalada en el Decreto de Intimación emitido por este Tribunal, por concepto de intereses moratorios, por cuanto no se ajustan a la cantidad real de la deuda, debido que para el momento el monto real de la misma era la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500,00 Bs). QUINTO: Negó, rechazó, contradijo y se opuso, al petitorio de demanda, a que se condene a su representada a cancelar otras cantidades de dinero, salvo el capital de la deuda y los intereses generados hasta la fecha.

TERCERO: Planteada en estos términos la presente controversia, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado al presente proceso, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Riela al folio 36, escrito de pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, Abogada. DORELIS M. PEREZ, quién promovió, los siguientes instrumentos: Cheque del BANCO FEDERAL Nº 444766639718, de fecha 30-12-08 y Cheque del BANCO CORBANCA Nº 22695787 de la cuenta corriente Nº 0121032632, a nombre de YOLINDA LINARES, emitidos al ciudadano ROBERT SIERRA, por las cantidades de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00), el primero y el segundo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.). En cuanto a la referida prueba, observó quien juzga, que no consta en autos prueba de informe emanada de las entidades bancarias BANCO FEDERAL y CORBANCA que permitan corroborar lo alegado por la parte accionada, en tal sentido no serán objeto de valoración.- Y ASI SE ESTABLECE.-
La parte accionada promovió como prueba testimonial, a la ciudadana: THAIYENY ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-13.189.316 y de este domicilio.- Con respecto a la testimonial promovida, observó este Juzgador que la testigo no compareció ante este Tribunal a rendir declaración, motivo por el cual no será objeto de valoración.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la prueba de informes, en el sentido de que se sirva oficiar al Gerente de la Agencia del BANCO FEDERAL, ubicada en Edif. Administrativo de Mercabar, PB, Loc. EA-PB 07/08 Zona Industrial III Barquisimeto y al Gerente de la Agencia del BANCO CORBANCA, ubicada en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, Centro Financiero Mercabar, Loc. 4, Zona Ind. III, con el objeto que dichas oficinas se sirvan informar este Tribunal lo siguiente: 1.- Si la ciudadana YOLINDA LINARES, es titular en los respectivos Bancos de las cuenta corrientes antes mencionadas.- 2.- Fecha exacta de emisión de los cheques antes mencionados. 3.- Nombre exacto de la persona a quien le fue emitido el cheque. 4.- Fecha de presentación al cobro. 5.- Asimismo envíen copia certificada de los respectivos cheques.- En cuanto a la referida prueba, observó quien juzga, que cursa al folio 49, oficio de fecha 03-02-2010, emanado del Banco Federal donde informó que no fue posible ubicar los datos de la ciudadana YOLINDA LINARES, asimismo, notificó que se realizó la búsqueda en el sistema computarizado de información del número de cuenta 0121032632 suministrados por el Tribunal en el oficio 4920-1469 y el mismo no fue encontrado y en vista de que no fue posible obtener dicha información y la parte demandada no insistió en su evacuación, este Tribunal no tiene pruebas que valorar.- Y ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Riela a los folios 41 y 42, escrito de pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora, en donde hizo como punto previo un esbozo de los actos procesales que se han producido en el presente juicio, asimismo promovió el mérito de los autos, en especial el instrumento fundamental de la demanda, un cheque librado contra el Banco Provincial Banco Universal, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 19.500,00). Como pruebas documentales, promovió en un (01) folio útil, original de cheque perteneciente a la cuenta corriente del Banco Corp Banca C.A., número 0121-0326-32-0107676195, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), identificado con el número 14000278, donde se lee que los titulares son los ciudadanos YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ y JUAN DUGARTE VICTORA. Con la referida documental pretende demostrar que la demandada además del titulo valor demandado adeuda adicionalmente otras cantidades de dinero a su representado, la cual a la fecha no ha cobrado por el procedimiento legal correspondiente. Además, pretende demostrar que el titulo valor demandado se adeuda en su totalidad, toda vez que no existe ningún recibo emitido por su representado donde se indique que el cheque del Banco Federal por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), al cual hace referencia la demandada, sea para cubrir parcialmente el monto del cheque demandado, de ser así lógica la demandada le hubiese emitido a su representado un cheque por la diferencia del capital.- En lo que respecta al abono de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), efectivamente la demandada lo elaboró en la oportunidad de la ejecución de la Medida de Embargo preventivo por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20-10-2009, donde la demandada en vista de que no tenia un abogado que la asistiera, suscribió un cuerdo de pago privado, tal como se expresa en el acta de embargo en el folio veintitrés (23) línea 23 a la 29 de dichos folios. En la cual los bienes embargados son dejados bajo la guarda y custodia de la demandada tomando en cuenta que se llegará a un convenio de pago.- Observó este Juzgador, que la parte actora promovió el instrumento fundamental de la presente acción, como lo es el cheque librado contra el Banco Provincial Banco Universal, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 19.500,00), el cual riela en original al folio 51 del presente expediente, emitido a favor del ciudadano: ROBERT SIERRA, de fecha: 27-12-2008, del cual fue levantado debidamente el protesto por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha: 09-06-2009, el cual no siendo impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada, es apreciado por este Juzgador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, promovió en un (01) folio útil, original de cheque perteneciente a la cuenta corriente del Banco Corp Banca C.A., número 0121-0326-32-0107676195, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), identificado con el número 14000278, donde se lee que los titulares son los ciudadanos YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ y JUAN DUGARTE VICTORA. En cuanto al referido cheque este Juzgador evidenció que son las mismas partes involucradas en el presente proceso, pero nada tiene que ver con los hechos alegados en el escrito libelar, tratándose de un hecho nuevo, por lo tanto este Tribunal lo desecha como medio probatorio.- Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: Trabada en estos términos como quedó la presente litis, este Juzgador pasa a dilucidar sobre la cuestión sometida a su conocimiento.
En ese sentido, este Juzgado observó lo siguiente:
La presente acción está fundamentada en un efecto cambiario como lo es el cheque, que en original cursa al folio 51 del presente expediente.-
De una simple apreciación a dicha instrumental, se tiene que la misma reúne los requisitos estatuidos por el artículo 410 y 491 del Código de Comercio, siendo debidamente protestado dentro del lapso de ley correspondiente, observándose que las características propias de dichas cambiales, son la circulación y la autonomía, por lo cual conserva todo su valor probatorio y así se aprecia por este Juzgador.
Por lo tanto, al no haberse destruidos los hechos que dan fundamento a la presente acción es por lo que, la pretensión del demandante debe prosperar.- En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción y se condena a la ciudadana: YOLINDA ISABEL LINARES LOPEZ, parte accionada en el presente proceso, a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 19.500,oo) por concepto de capital establecido en el cheque. SEGUNDO: SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 660,00) por concepto de gastos de protestos del cheque. TERCERO: UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS 8Bs. 1.998,75) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.- CUARTO: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.875,00) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal.- Y así se decide.-

QUINTO: En cuanto a la indexación de las cantidades de dinero demandadas, la cual fue solicitada por el actor, este Tribunal acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual un experto contable deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda (29-06-2009) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo. Y así se decide.-