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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-V-2011-000621
 
 Se inició el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados en ejercicio ROSALINDA BRAVO C. y SIMON BRAVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73988 y 62.965, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGENCIA BRAVO  inscrita por ante el Registro de Comercio que llevóel Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ydel Trabajo del Estado Lara, en fecha 23-04-1.975, abajo el N° 208, folio 1 al 4 fte. Del Libro de Comercio N° 3, tal como se evidencia del instrumento poder Notariado por la Notarìa Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 19-06-2006, bajo el N° 17, Tomo 121, en contra de la sociedad mercantil RELCO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 25-05-2005, bajo el N° 58, tomo 20-A representada por su Presidente, ciudadano JORGE LUIS MENDOZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.421, de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 29 -03-2011, se ordenó la citación  de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE  A SU CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA a dar contestación a la demanda. Posteriormente en fecha 01-03-2011, comparece el abogado SIMON BRAVO, en su carácter de autos, donde desiste de la presente demanda y solicita la devolución del poder original consignado.
 En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto,  y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado judicial abogado  SIMON BRAVO,  por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por  la sociedad mercantil AGENCIA BRAVO, C. A.  contra la sociedad mercantil RELCO C. A., todas identificadas en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a  los nueve (09) días  días del mes de mayo   del año dos mil once (2.011).  Años: 201° y 152°.
 El Juez Temporal,
 
 Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
 La Secretaria
 
 AUDREY LORENA PINTO
 En la misma fecha se publicó, siendo las   12:03 p. m.
 La Sec:
 
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