REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001862

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARRILLO INOSENCIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-6.568.251, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias sobre un terreno ejido que mide Quince Metros (15 Mtrs) de frente por Dieciocho Metros (18 Mtrs) de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS ( 270 Mtrs 2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: con parcela sola; Sur: con calle principal que es su frente; Este: con parcela de Anny Chirinos y Oeste: con parcela de Enma Cadevilla, ubicado en: El Sector I, Kilómetro 9, Los Camagos, Pavía, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara. Dichas bienhechurias tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARRILLO INOSENCIA DEL CARMEN, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARRILLO INOSENCIA DEL CARMEN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y