REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-001469
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana WILMERYS AYARIT ARRIECHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 17.104.562, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido que mide TRECE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (13, 57 Mtrs) de frente por NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40 Mtrs) de fondo, para un área total aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (127,558 Mtrs 2), ubicado en: el Barrio La Cruz, Parroquia Juares, Río Claro del Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual está alinderada de la siguiente manera: Norte: con terreno ocupado por Rosa Parra; Sur: con terrenos ocupados por Maria Cristina Silva; Este: con terreno ocupado por Maria Cristina Silva; y Oeste: con terreno ocupado por Nelsi Valera; con un área de construcción de SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mtrs) de frente por CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4, 10Mtrs) de fondo, para un arrea aproximada de VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (29,52 Mtrs 2) y que tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). Dichas bienhechurias están constituidas de madera y zinc, casa y cerca de alambre de púa, los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WILMERYS AYARIT ARRIECHE HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana WILMERYS AYARIT ARRIECHE HERNANDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
|