REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-009933
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: WILFREDO JOSE FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 4.736.081, conforme a lo cual manifiesta que en una parcela de terreno de su propiedad, adquirida al señor Anselmo Gerónimo Falcón, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Treinta (30) de Marzo de 1998, bajo el No 40, Protocolo PRIMERO, Tomo 11, constante de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76.65 Mts2) aproximadamente, ubicado en: LA CARRERA 24 ENTRE CALLES 36 Y 37, CASA NO° 36-82, BARQUISIMETO, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderado: NORTE: Con la Carrera 24, que es su frente; SUR: Con terreno que es o fue del señor Anselmo Falcón. ESTE: Con Casa y terreno de Anselmo Falcón y OESTE: Casa y terreno propiedad del señor Anselmo Falcón; dicha parcela de terreno cercada con paredes de bloques de cemento, por los linderos Sur, Este y Oeste, existiendo en el lindero Norte, que es su frente, un portón de metal para permitir la entrada de vehículos y Una (01) puerta de metal, construyo sobre dicho lote de terreno una vivienda de Tres (03) niveles los cuales se detallan más adelante y que comprende un área de construcción total de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (142,27 mts2) aproximadamente, la vivienda tiene instalaciones para aguas blancas y negras, dispone de servicio de luz eléctrica, las paredes de la edificación son de bloques de cemento, y están frisadas, con sus correspondientes columnas y platabanda de concreto armado, con el suficiente solidez para soportar toda la estructura de la construcción, los pisos de la vivienda en el primer y segundo nivel, tienen baldosas de cerámica y en el tercero el piso tiene baldosas de caico; la edificación consta de los siguiente niveles: Una (01) PLANTA BAJA, la cual comprende un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (56.91 mts2), consta de Sala, Comedor, Cocina, Un (01) baño con su respectiva puerta de madera, existiendo en la parte frontal de la casa, es decir hacia el lindero Norte, Una (01) puerta y Una Ventana ambas de madera, con sus correspondientes protectores de hierro, mientras que en la parte posterior de este nivel, hay una escalera, edificada en concreto, para permitir el acceso a los niveles superiores; El siguiente nivel denominado PRIMER PISO, comprende un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (56.91 mts2), y consta este nivel de Tres (03) habitaciones, con sus respectivos closets, Dos (02) salas de baño, una de ellas en la habitación principal, todo situado en hilera, aclarándose que en cada habitación así como en los baños, están dotados de una puerta de madera para un total de Cinco (05), existe además un pasillo que va desde el lindero sur a norte, el cual permite acceder tanto a las habitaciones como a los baños, así mismo, hacia el frente de la vivienda hay un pequeño balcón, techado con machihembrado y una ventana de madera, protegida con rejas de metal. El siguiente y último nivel es el SEGUNDO PISO, al cual se accede mediante una escalera interna, situada en la fachada posterior de la vivienda hecha de metal, tipo caracol y que asciende desde el Primer piso, este nivel comprende un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (28.45 Mts2), aclarándose que en los linderos Norte, Este y Oeste, existen en cada uno de ellos, paredes de bloque de Un (01) metro de alto aproximadamente, y sobre estas están instalados unos ventanales, protegidos con rejas de hierro; este nivel esta techado con Cinduteja soportado en vigas y columnas de metal, el piso es de cemento revestido con baldosas de caico. Existiendo en este mismo nivel una terraza sin techar, de unos VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (28.45 Mts2), con un valor de OCHOCIENTOS MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 800.020,00). Todo lo cual constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILFREDO JOSE FALCON RODRIGUEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano WILFREDO JOSE FALCON RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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