REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000382

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la ciudadana ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.472, endosataria en procuración de una letra de cambio a nombre de la ciudadana ROCIO E. CRESPO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.704 y de este domicilio, contra la ciudadana SOMERLY NOHEMI POLANCO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.095, domiciliada en la Urbanización La Caldera Segunda Etapa Avenida 4 Nº 77 de Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

*Icb