REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-010523

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE GUILLERMO TORREALBA MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.9.624.889 y conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido el cual posee desde hace diez (10 años) y dicha bienhechurías miden aproximadamente CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117Mts2), es decir TRECE METROS (13mts) de largo por NUEVE METROS (9mts) de ancho y la parcela mide aproximadamente CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117, Mts2), es decir TRECE METROS (13mts) de largo, por NUEVE METROS (9mts) de ancho. Ubicado: En el Barrio Brisas de la Pradera II carrera 2 con calle 6 Nº 2-71 de la PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de trece metros (13) con carrera 2; SUR: En línea de trece metros (13mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Reina Torrealba; ESTE: En línea de nueve metros (9mts) con calle 6 que es su frente y OESTE: En línea de nueve metros (9mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Iris Pastora Castillo. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000, Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: JOSE GUILLERMO TORREALBA MENDOZA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: JOSE GUILLERMO TORREALBA MENDOZA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,