REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-008525

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ALEXANDER EDUARDO SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.448.883, en representación de sus hermanos, los ciudadanos ANALEX CRISTINA SILVA YANEZ y ALEXANDRA CAROLINA SILVA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.435.302 y 16.868.733, respectivamente, de este domicilio, asistido por los abogados OSWALDO GONZALEZ Y JUBAL CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 90.046 Y 90.048 respectivamente. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALEXIS PASTOR SILVA GRANDA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.599.344 y falleció ab-intestado en fecha 05-07-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los solicitantes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YOSELYN PEROZA Y NEIDALY VARGAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ALEXANDER EDUARDO SILVA CRESPO, ANALEX CRISTINA SILVA YANEZ y ALEXANDRA CAROLINA SILVA CRESPO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ALEXIS PASTOR SILVA GRANDA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS PASTOR SILVA GRANDA, a los ciudadanos ALEXANDER EDUARDO SILVA CRESPO, ANALEX CRISTINA SILVA YANEZ y ALEXANDRA CAROLINA SILVA CRESPO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.