REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-005936

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.760.588, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.695, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano LUDOVICO FRANCISCO ARROYO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.244.523. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ELSA FEDERICA VALERO LANDERL, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.384.758 y falleció ab-intestado en fecha 04-05-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento del descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LUIS QUINTERO Y JUANA AVILA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: LUDOVICO FRANCISCO ARROYO VALERO, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la fallecida ELSA FEDERICA VALERO LANDERL y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ELSA FEDERICA VALERO LANDERL, al ciudadano LUDOVICO FRANCISCO ARROYO VALERO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.