REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-001915
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.-15.444.402 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido ubicado en: El Trompillo, parte alta, Sector José Cruces, Vía Carorita con Calle La Iglesia, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, que mide TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 Mtrs) de frente, por TREINTA Y DOS METROS (32 Mtrs) de fondo, para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (428,80 MTRS 2), unas bienhechurias constituidas por una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, un baño, con un área de construcción de 6 metros x 3 metros, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en línea de treinta y dos metros (32 Mtrs) con bienhechurias de Carmen Riera; Sur: en línea de treinta y dos metros (32 Mtrs) con bienhechurias de Gaudy Coronel Rojas; Este: en línea de 13,40 metros con Calle La Iglesia que es su frente y; Oeste: en línea de 13,40 metros con bienhechurias de Cebelion Rodríguez. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs), los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN RIERA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YASMIN DEL CARMEN RIERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
JAO/ALP/y
El Juez
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