REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001456

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: HENRY HERNAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.020.749, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías constituidas por un galpón que tiene un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (378,75 Mts2), y una oficina con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 Mts2), con un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), ubicadas en: EL SECTOR CARDONAL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Toroy que es su frente; SUR: Antes con la granja Aída hoy en línea de 15 metros con terrenos ocupados por la caballeriza; ESTE: En línea de 54 metros con la cancha deportiva del Cardonal y OESTE: Con terrenos en línea de 54 metros terrenos ocupados por José Manuel Uranga, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HENRY HERNAN HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano HENRY HERNAN HERNANDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.