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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-S-2011-001108
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos DULCE MARIA FERNANDEZ, MARLIN YANETH PIÑERO FERNANDEZ, MAYRA CRISTINA PIÑERO FERNANDEZ, DULCE ANAIR PIÑERO FERNANDEZ y YOLANDA ANGELICA PIÑERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.727.320, 17.625.679, 17.625.682, 14.483.591 y 15.731.297, respectivamente, asistidos por la abogada RHAIZI CARMINA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.393. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS MOISES PIÑERO AVENDAÑO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.410.964 y falleció ab-intestado en fecha 28-12-2010, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, ciudadanos: LAURA MARINA CHAVEZ RODRÍGUEZ Y LUCIA RAMONA GONZALEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: DULCE MARIA FERNANDEZ, MARLIN YANETH PIÑERO FERNANDEZ, MAYRA CRISTINA PIÑERO FERNANDEZ, DULCE ANAIR PIÑERO FERNANDEZ y YOLANDA ANGELICA PIÑERO FERNANDEZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS MOISES PIÑERO AVENDAÑO y así se decide.
 Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS MOISES PIÑERO AVENDAÑO, a los ciudadanos DULCE MARIA FERNANDEZ, MARLIN YANETH PIÑERO FERNANDEZ, MAYRA CRISTINA PIÑERO FERNANDEZ, DULCE ANAIR PIÑERO FERNANDEZ y YOLANDA ANGELICA PIÑERO FERNANDEZ, anteriormente identificados.
 Publíquese y Regístrese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 
 EL JUEZ						                                                                 	    		                                                    LA SECRETARIA.,
 ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
 AUDREY LORENA PINTO.
 
 
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 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/fji
 
 La sec.
 
 
 
 
 
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