REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001351

Revisada como ha sido la presente OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana NORELIA RAMONA CORDERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.307, asistida por la abogada ILDA ELIZABETH GALVIZ PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.137, en beneficio del ciudadano WILLIAMS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.418 domiciliado en el Barrio Jacinto Lara, Calle 12 Nº 12-23, Municipio Iribarren del Estado Lara, por el monto de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 88.188,00). El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con el artículo antes mencionado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana: NORELIA RAMONA CORDERO MEDINA, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2010). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:30 a.m.
La Sec.,