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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-S-2011-001900
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: AMILCAR RAFAEL RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.784.256, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2), con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), ubicadas en: SAN JACINTO, SECTOR PROPATRIA, DIAGONAL AL POLIGONO DE TIRO, CARRERA 9 CON CALLEJON 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 24,80 metros, con bienhechurías de Damasia Chirinos y en línea de 7,30 metros con bienhechurías de Gloria Barragán; SUR: En línea de 28,80 metros, con bienhechurías de Gloria Giménez; ESTE: En línea de 5,60 metros, con bienhechurías de Gloria Barragán y OESTE: En línea de 12,00 metros, con el Callejón 12, que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos  suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano AMILCAR RAFAEL RAMOS GONZALEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano AMILCAR RAFAEL RAMOS GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
 Regístrese y Publíquese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 EL JUEZ
 
 
 
 ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 AUDREY LORENA PINTO
 
 
 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/mmsm
 La Sec.
 
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