REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-010522

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ECILA ALCIRA PARISOT DE OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.438.406, en representación de sus Hijos, los ciudadanos SAULO GONZALO OLAVARRIETA PARISOT y MARIA ALICE OLAVARRIETA PARISOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.842.314 y 11.587.964, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado HEVER OLAVARRIETA ALBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1677. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SAULO GONZALOOLAVARRIETA ALBANO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.853.106 y falleció ab-intestado en fecha 16-11-2010, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: QUIROGA FRANCO HUGO MIGUEL Y DUARTE DE DE SOUSA MARIA ROSA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ECILA ALCIRA PARISOT DE OLAVARRIETA, SAULO GONZALO OLAVARRIETA PARISOT y MARIA ALICE OLAVARRIETA PARISOT, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido SAULO GONZALOOLAVARRIETA ALBANO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAULO GONZALOOLAVARRIETA ALBANO, a los ciudadanos ECILA ALCIRA PARISOT DE OLAVARRIETA, SAULO GONZALO OLAVARRIETA PARISOT y MARIA ALICE OLAVARRIETA PARISOT, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.