REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-001007

En fecha 15-11-2010, el ciudadano: LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.542.420 y de este domicilio, asistido por la Abogado Sandy B. Arrieche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68. 739, solicita el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años con la ciudadana MARY DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.547.372. Alega el solicitante que de dicha unión no procrearon hijos y solicitando se cite a la cónyuge y se notifique a la Fiscal del Ministerio Publico, en Materia de Familia.
Admitida la solicitud en fecha 26/01/2011, se ordenó la citación de la ciudadana MARY DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificada y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia.
Ahora bien, en fecha 14/02/2011, comparece la ciudadana MARY DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.547.372 y de este domicilio, y se da por citada y alega estar de acuerdo con todos los hechos narrados por el ciudadano LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.542.420 y de este domicilio.
En fecha 16/02/2011, la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA y MARY DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.542.420 y 9.547.372, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 275, Folio 365 vto, en fecha 10 de abril de 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 01:50 p.m.
La Sec.,