REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000169
Los ciudadanos JORGE DE JESUS CARRILLO QUINTERO e IRINA KARINA HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.012.372 y V-10.964.486, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el cinco (05) de Marzo del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha diez (10) de marzo del 2010.
Ahora bien, en fecha nueve (09) de Marzo del 2011, comparecen los ciudadanos JORGE DE JESUS CARRILLO QUINTERO e IRINA KARINA HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.012.372 y V-10.964.486, respectivamente, y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JORGE DE JESUS CARRILLO QUINTERO e IRINA KARINA HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.012.372 y V-10.964.486, respectivamente, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 68, folios: 18 fte y vto, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:50 a.m.,
La Sec.,
|