REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001323

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: JAISSEN KAROLINA QUERO RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.141.316 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre una parcela de terreno propiedad del INAVI, que tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150mts), ubicado en el URBANIZACIÓN RUEZGA NORTE, SECTOR 4, VEREDA 1, CASA Nº 32 de la PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 10 mts con la avenida 1, que es su frente; SUR: 10 mts con la vivienda Nº 9 de vereda 8;ESTE: 15 mts con la vivienda Nº 34 de la vereda 1 y OESTE: 15 mts con la vereda 8. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000.00) Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: JAISSEN KAROLINA QUERO RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: JAISSEN KAROLINA QUERO RODRIGUEZ Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,