REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004443

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA SOFIA MOCK CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.627.575, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías En un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Un Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (1.526,20 Mtrs2), según Certificado de Empadronamiento Nº C-631 de fecha 15-01-2008 expedido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Iribarren Código Catastral 801-0076-016, soy propietaria de unas bienhechurias ubicadas en Carretera Intercomunal Duaca Kilómetro 9, Sector Sabana Grande, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, consistentes en dos edificaciones, con superficie de construcción de Mil Ochocientos Veintinueve Metros con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (1.829,67 Mtrs2)con las siguientes características y distribución interiores: Edificio Nº 1: Esta constituido por una edificación de Dos (02) pisos,, distribuidos de la siguiente forma: Planta Baja: En este nivel se localiza la áreas de control de estudio, administración, laboratorio de informática, deposito y sala de reuniones, dotaos de dos (02) recintos sanitarios para uso educacional exclusivo con acceso directo por el área de estacionamiento, ubicado dentro de la propiedad, área de circulación (escaleras) que conducen al primer piso, ambas con un área de Trescientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados (341,00 Mtrs2), dentro de esta misma planta, se encuentra localizados dos (02) locales comerciales, un área para deposito, dotada de dos (02) recintos sanitarios para cada local, con acceso directo a la Avenida Intercomunal, con área de estacionamiento para visitante, con una área de Ciento Veinte Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros (120,87 Mtrs2). Primer Piso: En este nivel se localiza las siguientes áreas, deposito y biblioteca, maternal avanzado, nivel I, nivel II, nivel III, área de pasillo de tres (03) salas de baño, área de circulación, escaleras dotadas que vienen da la planta baja, área Trescientos Cuarenta y Un Metros Cuadrado con Cuarenta Centímetros (341,40 Mtrs2). Edificio Nº 1; Planta Baja y Primer Piso, elementos constructivos: Esta edificación se encuentra enmarcada dentro de los estándares tradicionales, piso de granito, paredes de bloques frisadas, losa de entrepiso, nervada, (Planta Baja), techo de machambrado (Primer Piso), estructura de concreto y metálica, conduven estructurales, ventanas de vidrio, marcos metálicos, puertas de madera, con todos sus servicios públicos, electricidad, acueductos, cloacas, telefonía, Internet, transporte publico. Edificio Nº 2: Esta constituido por Nueve (09) reas escolares con área de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49,00 Mtrs2) cada una, ubicada cinco (05) al Norte y cuatro (04) al Sur, separadas por una área arborizada, (áreas verdes de 8,40 mtrs. Por 17,50 mtrs) área de cantina de Cincuenta y Cinco metros cuadrados (55 Mtrs2), cancha deportiva techada de usos múltiples con Noventa Metros Cuadrados (90 Mtrs2), área de deposito con Doce Metros Cuadrados (12 Mtrs2), dotada de nueve (09) recintos sanitarios cinco (05) femeninos y cuatro 804) masculinos, área verde recreacional infantil, conexa a cancha deportiva de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 Mtrs2), todas estas edificaciones se encuentran dentro de los estándares tradicionales, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, estructura metálica, techo de acerolit, ventanas basculares, puertas de madera, marcos metálicos, también se encuentran ubicado un tanque subterraneo para almacenaje de agua potable, con capacidad para 23.000 litros. Un área de Mil Cuarenta y Cinco Metro Cuadrados (1.045 Mtrs2), cuarto de basura entre otros, encontrándose dichas bienhechurias y terreno dentro de las siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de 80,40 Mtrs con terrenos ocupados por le Sr. León José Valera, coordenadas 1.123.947.8303; Sur: En línea de 80,25 Mtrs con terreno ocupado por Ninfa Camejo, coordenadas1.123.920.4643; Este: En línea 19,40 Mtrs con terreno ocupado por Rosa Margarita Nelo y Yari Herrera, coordenadas 1.123.922.6083; Oeste: En Línea de 18,80 Mtrs con Avenida Intercomunal que es su frente, coordenadas 1.123.929.4643 y que tiene un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 600.000,oo), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA SOFIA MOCK CARRASCO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA SOFIA MOCK CARRASCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji