REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000136

En fecha 11-02-2011, los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MELENDEZ ARANGUREN y EDGAR ALIRIO PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.341.018 y 5.503.602, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSEPH GUTIERREZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.674, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: EDGAR ADRIAN, ARIANNY JOSEFINA y EDUARD ALEJANDRO, mayores de edad. Acompañaron acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 07/04/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 28/04/2011, la Dra. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MELENDEZ ARANGUREN y EDGAR ALIRIO PEREZ GIL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 233, folio: 239 vto., en fecha 15 de Mayo del año 1981 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publicó siendo las 10:50 a.m.

La Sec.,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000136

En fecha 11-02-2011, los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MELENDEZ ARANGUREN y EDGAR ALIRIO PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.341.018 y 5.503.602, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSEPH GUTIERREZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.674, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: EDGAR ADRIAN, ARIANNY JOSEFINA y EDUARD ALEJANDRO, mayores de edad. Acompañaron acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 07/04/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 28/04/2011, la Dra. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MELENDEZ ARANGUREN y EDGAR ALIRIO PEREZ GIL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 233, folio: 239 vto., en fecha 15 de Mayo del año 1981 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publicó siendo las 10:50 a.m.

La Sec.,