REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-000925

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: BERNABELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.590.664, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 mts2), con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), ubicadas en: LA AVENIDA SAN VICENTE ENTRE CALLES 56 Y 57, BARRIO LAS BRISAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 mts2). Dichas bienhechurías constantes de dos locales comerciales signados como local A y local B, siendo los linderos y medidas del Local A las siguientes: NORTE: En línea de 8,00 metros, con terreno que son o fueron ocupados por Naudys Vargas; SUR: En línea de 7,95 metros, con la avenida San Vicente, que es su frente; ESTE: En línea de 13,60 metros, con terrenos ocupados por Manuel Reyes y OESTE: En línea de 12,60 metros, con terreno ocupado por Bernabela Castillo; y los linderos y medidas del local B, son los siguientes: NORTE: En línea de 8,00 metros, con terreno que son o fueron ocupados por Naudys Vargas; SUR: En línea de 7,05 metros, con la avenida San Vicente, que es su frente; ESTE: En línea de 12,60 metros, con terrenos ocupados por Bernabela Castillo y OESTE: En línea de 11,55 metros, con la calle 57, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BERNABELA CASTILLO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana BERNABELA CASTILLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.