REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-010335

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CAROLINA EMILIA MARTINS RODRÍGUEZ, CARLA SOFIA MARTINS RODRÍGUEZ y SIMONA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DE MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.461.026, 14.852.051 y 4.120.161, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada MARITZA GUTIERREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.909. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARLOS REBOLO MARTINS PEREIRA, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 795.852, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Septiembre del año 2.010, en esta ciudad, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: FRANCISCO RIERA Y PEDRO SEMERIA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CAROLINA EMILIA MARTINS RODRÍGUEZ, CARLA SOFIA MARTINS RODRÍGUEZ y SIMONA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DE MARTINS, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido CARLOS REBOLO MARTINS PEREIRA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS REBOLO MARTINS PEREIRA, a los ciudadanos CAROLINA EMILIA MARTINS RODRÍGUEZ, CARLA SOFIA MARTINS RODRÍGUEZ y SIMONA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DE MARTINS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.