REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-010165
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: NELSON JOSE BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.328.743, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre una parcela de terreno de su propiedad según se evidencia en documento registrado por ante el registro inmobiliario del segundo circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de abril del 2.006, anotado bajo el Nº 49, Tomo 8, Protocolo Primero, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (386,53 Mts2), ubicado en: LA CARRERA 6 ENTRE CALLES 1 Y 2, N° 2-22, EL OLIVO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, unas bienhechurías, con las siguientes medidas particulares: CINCO METROS (5 Mts) de largo por ONCE CON CUARENTA Y DOS METROS (11,42 Mts) de ancho y DOS CON NOVENTA (2,90 Mts) de alto en la parte de atrás y DOS CON CUARENTA METROS (2,40 Mts) de alto en la parte delantera. Con los siguientes linderos y medidas anteriores según documento notariado por ante la Notaria Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Agosto del 2001, anotado bajo el N° 15, tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria los cuales son: superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (253,45 Mts2), con los linderos generales siguientes: NORTE: En 9,12 metros con casa y terreno que ocupa Francisco Garrido; SUR: En 11,32 metros con carrera 6, que es su frente; ESTE: En 24,80 metros con casa y terreno que ocupa Maria Domínguez y OESTE: En 24,80 metros con casa y terreno que ocupa Gabriel Crespo; y con los siguientes linderos y medidas actuales según se evidencia de Mensura Catastral emanada en la oficina Técnica Social de Tierras de fecha 08/08/05, sobre los linderos generales siguientes: NORTE: En línea de 10,26 metros con terrenos ocupados; SUR: En línea de 11,42 metros con la carrera 6; ESTE: En línea de 36,55 metros con terrenos ocupados por Maria Salcedo de Domínguez y OESTE: En línea de 35,04 metros con terrenos ocupados por Gabriel Crespo. Dichas bienhechurías con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NELSON JOSE BRICEÑO GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NELSON JOSE BRICEÑO GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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