REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009887

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA GREGORIA JIMÉNEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.246.770, en representación de sus Hijos, los ciudadanos KENDY ELENA SILVA JIMÉNEZ, MARTHA YVONNE SILVA JIMÉNEZ, KEILA JUDITH SILVA JIMÉNEZ, ELSY REBECA SILVA JIMÉNEZ, ORLANDO DAVID SILVA JIMÉNEZ, CRISTOY MARLEN SILVA JIMÉNEZ, GLADYS YOLANDA SILVA JIMÉNEZ, ALIRIO RAFAEL SILVA JIMÉNEZ, AIDA ROSA SILVA JIMÉNEZ, JOSE ANTONIO SILVA JIMÉNEZ, ELSA COROMOTO SILVA DE UZCATEGUI, PAUBLA DE LA CRUZ SILVA DE CASTRO, MARIA FELICIA SILVA JIMÉNEZ, MARIA CALIXTA SILVA DE FREITEZ, GLORIA DEL CARMEN SILVA JIMÉNEZ y RUTH ESTHER SILVA DE ZÚÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.441.895, 7.420.509, 7.403.025, 7.382.465, 9.543.183, 7.325.082, 7.325.080, 4.724.948, 4.724.947, 4.377.530, 3.541.743, 3.541.800, 2.605.646, 2.603.047, 4.072.646 y 7.337.355, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 406.206. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO SILVA ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 437.727, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Agosto del año 2.009, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: GUSTAVO AGUILAR Y JORDANO VELIZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA GREGORIA JIMÉNEZ DE SILVA, KENDY ELENA SILVA JIMÉNEZ, MARTHA YVONNE SILVA JIMÉNEZ, KEILA JUDITH SILVA JIMÉNEZ, ELSY REBECA SILVA JIMÉNEZ, ORLANDO DAVID SILVA JIMÉNEZ, CRISTOY MARLEN SILVA JIMÉNEZ, GLADYS YOLANDA SILVA JIMÉNEZ, ALIRIO RAFAEL SILVA JIMÉNEZ, AIDA ROSA SILVA JIMÉNEZ, JOSE ANTONIO SILVA JIMÉNEZ, ELSA COROMOTO SILVA DE UZCATEGUI, PAUBLA DE LA CRUZ SILVA DE CASTRO, MARIA FELICIA SILVA JIMÉNEZ, MARIA CALIXTA SILVA DE FREITEZ, GLORIA DEL CARMEN SILVA JIMÉNEZ y RUTH ESTHER SILVA DE ZÚÑIGA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE ANTONIO SILVA ALDAZORO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA ALDAZORO, a los ciudadanos MARIA GREGORIA JIMÉNEZ DE SILVA, KENDY ELENA SILVA JIMÉNEZ, MARTHA YVONNE SILVA JIMÉNEZ, KEILA JUDITH SILVA JIMÉNEZ, ELSY REBECA SILVA JIMÉNEZ, ORLANDO DAVID SILVA JIMÉNEZ, CRISTOY MARLEN SILVA JIMÉNEZ, GLADYS YOLANDA SILVA JIMÉNEZ, ALIRIO RAFAEL SILVA JIMÉNEZ, AIDA ROSA SILVA JIMÉNEZ, JOSE ANTONIO SILVA JIMÉNEZ, ELSA COROMOTO SILVA DE UZCATEGUI, PAUBLA DE LA CRUZ SILVA DE CASTRO, MARIA FELICIA SILVA JIMÉNEZ, MARIA CALIXTA SILVA DE FREITEZ, GLORIA DEL CARMEN SILVA JIMÉNEZ y RUTH ESTHER SILVA DE ZÚÑIGA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.