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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-S-2010-009105
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ZAIDA MARLENE YEPEZ DE RODRÍGUEZ y LEONEL JOSE RODRÍGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.729.270 y 14.879.528, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada VIRGINIA VALERIO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.385. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LEONEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.470, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Abril del año 2.009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento del descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal,  ciudadanos: AARON HURTADO Y ADELYS SILVA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ZAIDA MARLENE YEPEZ DE RODRÍGUEZ y LEONEL JOSE RODRÍGUEZ YEPEZ, en su condición de cónyuge e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LEONEL ANTONIO RODRÍGUEZ y así se decide.
 Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LESBIA JUDITH BASTIDAS DE REQUENA, a los ciudadanos ZAIDA MARLENE YEPEZ DE RODRÍGUEZ y LEONEL JOSE RODRÍGUEZ YEPEZ, anteriormente identificados.
 Publíquese y Regístrese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 
 EL JUEZ						                                                                 	    		                                                   LA SECRETARIA.,
 ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
 AUDREY LORENA PINTO.
 
 
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 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/fji
 
 La sec.
 
 
 
 
 
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