REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-008751
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana GABRIELA ANTONIA PORTELES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.584.183, en representación de sus hermanos, los ciudadanos ISMAEL JOSE PORTELES RODRÍGUEZ, MILETZA PASTORA PORTELES RODRÍGUEZ, LUIS RAMON PORTELES RODRÍGUEZ y RAMONA DEL CARMEN PORTELES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.263.207, 11.434.573, 7.429.505 y 11.883.944, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS G. HERNANDEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.891. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANASTACIO DE LA CRUZ PORTELES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.697, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Junio del año 2.010, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: DOMINGO SILVA Y GERALDINE LUCENA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: GABRIELA ANTONIA PORTELES RODRÍGUEZ, ISMAEL JOSE PORTELES RODRÍGUEZ, MILETZA PASTORA PORTELES RODRÍGUEZ, LUIS RAMON PORTELES RODRÍGUEZ y RAMONA DEL CARMEN PORTELES RODRÍGUEZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ANASTACIO DE LA CRUZ PORTELES PERALTA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANASTACIO DE LA CRUZ PORTELES PERALTA, a los ciudadanos GABRIELA ANTONIA PORTELES RODRÍGUEZ, ISMAEL JOSE PORTELES RODRÍGUEZ, MILETZA PASTORA PORTELES RODRÍGUEZ, LUIS RAMON PORTELES RODRÍGUEZ y RAMONA DEL CARMEN PORTELES RODRÍGUEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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