REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-006185

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ENGELBERT QUINTINI RZEMIEN, HUMBERTO MICHAEL QUINTINI RZEMIEN y GRECIA ELIZABETH QUINTINI RZEMIEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.142.243, 13.134.773 y 17.701.691, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER ANTONIO AMARO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.457. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran ROSANNA ELIZABETH RZEMIEN GAINZA y HUMBERTO QUINTINI, quienes fallecieron ab-intestato en fecha 01-01-2001 y 28-12-2008 respectivamente en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de los causantes, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ALAN MEDCALF Y YVELIZE AMARO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ENGELBERT QUINTINI RZEMIEN, HUMBERTO MICHAEL QUINTINI RZEMIEN y GRECIA ELIZABETH QUINTINI RZEMIEN, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los fallecidos ROSANNA ELIZABETH RZEMIEN GAINZA y HUMBERTO QUINTINI y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ROSANNA ELIZABETH RZEMIEN GAINZA y HUMBERTO QUINTINI, a los ciudadanos ENGELBERT QUINTINI RZEMIEN, HUMBERTO MICHAEL QUINTINI RZEMIEN y GRECIA ELIZABETH QUINTINI RZEMIEN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.