REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-001033
En fecha 19-11-2010, los ciudadanos PABLO MIGUEL PADUA Y DORYS YANNILET RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.250.148 y 5.252.254 y de este domicilio, asistidos por la abogada ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.131.388, solicita el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, de SEPARACION DE CUERPOS alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que procrearon tres (03) hijos de nombres: HEIDI TERESA, PABLO MIGUEL Y JESUS GREGORIO venezolanos, mayores de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de las cédulas. En fecha 22-11-2010, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 24-03-2011 se ordenó citar a el cónyuge demandando y a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 28-03-2011 y consta en los folios 17 y 18 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 28-04-2011 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:____________________________________________________
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa en el folio diecinueve (19) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos PABLO MIGUEL PADUA Y DORYS YANNILET RANGEL ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 1977. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
(Fdo)
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria.,
(Fdo)
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo. La Sec, Fdo. (L.S.) JAO/ALP/lg. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria,
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