REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000995

En fecha 10/11/2010, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ VEGAS RODRIGUEZ Y JOHANA MASSIEL ESCALONA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.855.343 Y 16.795.569 respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando que no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 24/03/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once y doce (11 y 12) del expediente. En fecha 28/04/2.011, la Abogada Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (13) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAFAEL JOSÉ VEGAS RODRIGUEZ Y JOHANA MASSIEL ESCALONA SALCEDO, ya identificados, por ante la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre de 2004. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.



La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria,