REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-005793

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.779.194 y de este domicilio, en su condición de Director Gerente de la firma mercantil “SERVICIOS MULTIPLES PURO AIRE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 de septiembre de 2006, bajo en N° 57, Tomo 47-A; conforme a lo cual manifiesta que su representada ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías con un área de construcción de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (316,20 Mts2) con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), sobre un terreno privado, ubicado en: EL KILOMETRO 13, VIA QUIBOR, LOCAL SIN NÚMERO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente 25,00 metros de frente por 88,40 metros de fondo, para un área total de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.210 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con quebrada Mosquera; SUR: Con la autopista Florencio Jiménez; ESTE: Con bienhechurías de Oscar Seijo y OESTE: Con bienhechurías de Francisco Mújica. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la firma mercantil “SERVICIOS MULTIPLES PURO AIRE, C.A.”. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la firma mercantil “SERVICIOS MULTIPLES PURO AIRE, C.A.”, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.