REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-010046

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: KALININ DAVID CHIRINOS MOGOLLON, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS Y JUAN ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V.- 10.846.867, 5.718.664, y 9.551.399, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), ubicadas en: LA CARRERA 28, ENTRE LAS CALLES 37 Y 38, N° 37-74, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela de terreno ejido que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (256,70 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carrera 28, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Señor Adelmo Jiménez; ESTE: Con terrenos ocupados por Señor Alberto Fernández y OESTE: Con terrenos ocupados por Señor Antonio Martins, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos KALININ DAVID CHIRINOS MOGOLLON, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS Y JUAN ANTONIO CHIRINOS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejercen los ciudadanos KALININ DAVID CHIRINOS MOGOLLON, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS Y JUAN ANTONIO CHIRINOS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.