REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-005540

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANGELA IVONNE VOLPE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.732.669, y domicilia en: La calle 6 entre la vía a Quibor, hoy Av. Florencio Jiménez y carrera 4 del Barrio Brisas del Obelisco casa Nº 4-71, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías conformadas por una vivienda tipo Quinta de dos (02) plantas, la cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), con un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 799.000,00), en un lote de terreno propiedad de su legitimo padre, Francesco Volpe Masciopinto, cuya área es de DOCIENTOS OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTÌMETROS CUADRADOS (208,41 Mts2), ubicado en: LA CALLE 6 ENTRE LA VÌA A QUIBOR, HOY AV. FLORENCIO JIMÈNEZ Y CARRERA 4 DEL BARRIO BRISAS DEL OBELISCO, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de siete metros con ochenta y nueve centímetros (7,89 m) y de diez metros con cincuenta y tres centímetros (10,53 m) con terrenos ocupados por Tòmas Escobar y Cesaría Frías y un martillo de un metro veinte centímetros (1,20 m) entre estas dos líneas; SUR: En dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75 m) con terreno ocupado por Mario Peña. ESTE: En doce metros con veintiséis centímetros (12,26 m) con terreno ocupado por Juan Coqui y OESTE: Con once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 m) con la calle 6. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANGELA IVONNE VOLPE SANDOVAL. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANGELA IVONNE VOLPE SANDOVAL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.