REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000675

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACIÓN, mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados en ejercicio Alba M. Hernández de Lisboa y Wolgfang A. Hernández Suárez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.071 y 119.348, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana FANNY GRACIELA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.370, y de este domicilio, en contra de la ciudadana JUDITH ROSAS, venezolana, mayor de edad, cédula titular de la cédula de identidad No. 5.059.090, de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 14-03-2011, se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, efectuara el pago a la parte actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-69. Posteriormente en fecha 02-05-2011, comparece la abogada MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, donde desiste del presente procedimiento por haber convenido con la parte demandada, y solicita la devolución de la letra de cambio.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la Endosataria en Procuración de la parte actora abogada ALBA M. HERNANDEZ DE LISBOA, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los abogados en ejercicio ALBA M. HERNÁNDEZ DE LISBOA Y WOLGFANG A. HERNÁNDEZ SUÁREZ , actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana FANNY GRACIELA MARTINEZ GARCIA, en contra de la ciudadana JUDITH ROSAS, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12: 30 p.m
La Sec:


El Juez (Fdo) La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa. (Fdo)
Audrey Lorena Pinto

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA